Artículo 475 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los alegatos finales, las partes deben exponer de manera clara y ordenada los hechos que consideran probados, indicando qué pruebas los respaldan, y pueden cuestionar la falta o insuficiencia de pruebas de los hechos alegados por la parte contraria. Las partes también pueden fundamentar sus argumentos en las normas de derecho aplicables según los resultados probatorios de la audiencia. Cuando se trata de una pretensión de condena al pago de dinero, debe especificarse con precisión las cantidades líquidas que finalmente se reclaman.
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Texto vigente
Contenido de los alegatos finales.
Las partes expondrán sus alegatos relatando de forma clara y ordenada los hechos que consideran probados con indicación de las pruebas que los acreditan. También podrán argumentar sobre la falta o la insuficiencia de prueba de los hechos aducidos por la parte contraria, y los que, a su criterio, resultan inciertos.Las partes podrán referirse también a los fundamentos de derecho que resulten de aplicación de conformidad con el resultado probatorio de la audiencia.Salvo en los casos en que este Código disponga otra cosa, cuando la pretensión sea de condena al pago de una cantidad de dinero se fijarán con precisión las cantidades líquidas que sean finalmente objeto de reclamación.