Artículo 476 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez puede pedir aclaraciones durante o después de los alegatos finales, y una vez concluidos estos, levanta la sesión y da por terminada la audiencia probatoria, iniciando el plazo para dictar sentencia. Después de concluida la audiencia, solo se admiten documentos que justifiquen su presentación tardía conforme lo establece el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Intervención del juez y conclusión de la audiencia.
El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes, durante el curso de los alegatos o a su finalización.Terminados los alegatos finales, el juez levantará la sesión y dará por terminada la audiencia probatoria, comenzando a correr el plazo para dictar la sentencia.Concluida la audiencia solo serán admisibles los documentos que, encontrándose en alguno de los supuestos previstos en este Código para su aportación tardía, no hayan podido traerse al proceso con anterioridad.