Artículo 477 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las presunciones legales dispensan al favorecido de probar el hecho presunto cuando se demuestren los indicios en que se basan. Cuando la presunción admite prueba en contrario, la otra parte puede demostrar que los indicios conducen a un hecho distinto o probar la inexistencia de esos indicios. El tribunal debe justificar y razonar en la sentencia su decisión final sobre si el hecho presumido es realmente consecuencia de los indicios probados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presunciones legales.

Cuando la ley establezca una presunción, la persona a la que favorezca quedará dispensada de la prueba del hecho presunto, siempre que queden probados los indicios en que se base.Cuando la presunción legal admita prueba en contrario, la actividad probatoria se podrá dirigir tanto a demostrar que los indicios probados conducen a un hecho distinto del presumido por la ley, o a ninguno, como a efectuar la contraprueba de dichos indicios para establecer su inexistencia.En los casos en los que la presunción legal admita prueba en contrario. En la sentencia se deberán justificar y razonar los argumentos que han llevado al tribunal a la concreta decisión sobre si el hecho presunto es la consecuencia de los indicios.