Artículo 479 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe valorar las pruebas aplicando libre valoración basada en la sana crítica y el razonamiento lógico, con excepción del interrogatorio de parte y prueba documental que tienen valor tasado establecido por ley, debiendo justificar detalladamente su decisión en la sentencia. Cada prueba debe ser analizada individualmente para determinar si prueba los hechos alegados, y cuando varias pruebas se refieran al mismo hecho, el tribunal debe compararlas y razonar motivadamente sobre el resultado final que obtenga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Valoración de la prueba.

El tribunal deberá valorar la prueba conforme al principio de libre valoración, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, motivando siempre la sentencia de manera precisa y razonada.No obstante lo anterior, en las pruebas de interrogatorio de parte y documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado que determinadas declaraciones y documentos tengan atribuido.El tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba de manera individual, determinando si conduce o no a probar la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba se haya dirigido a determinar la existencia de un mismo hecho, o el modo en que se produjo, se deberán poner en común, con especial motivación y razonamiento del resultado final al que se llegue.