Artículo 480 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe dictar sentencia dentro de diez días después de finalizada la audiencia probatoria, resolviendo todas las cuestiones del proceso, y notificar a las partes en un máximo de tres días. La sentencia puede incluir el pago de prestaciones e intereses que se devenguen después de su dictado, si el demandante lo solicitó en la demanda. En casos excepcionales donde no se pueda determinar la cantidad exacta a pagar, se aplica lo dispuesto en el artículo 884 del mismo Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sentencia.

La sentencia, que habrá de resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso, deberá dictarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la audiencia probatoria y se notificará a las partes a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de notificación exceda los tres (3) días desde que se dictó.Cuando se pretenda la condena al pago de prestaciones o de intereses que se devenguen periódicamente, la sentencia podrá incluir pronunciamiento obligando al pago de las que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte, siempre que así lo solicitara el actor en la demanda.Excepcionalmente, cuando se haya pedido la condena al pago de una cantidad sin especificarla, y no haya podido determinarse su cuantía concreta en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 884 de este Código.