Artículo 49 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando en un proceso civil surge una cuestión penal que es fundamental para decidir el caso, el juez civil puede suspender el proceso hasta que los tribunales penales resuelvan esa cuestión penal. La suspensión procede solo cuando existe una causa criminal investigando hechos que son la base del litigio civil y cuando la decisión penal tendrá influencia decisiva en la resolución civil, pudiendo ordenarse de oficio o a petición de parte mediante auto. Excepcionalmente, si se trata de falsedad de documentos, la suspensión se puede dictar apenas se acredite que hay causa criminal al respecto, aunque el proceso civil no esté concluido, a menos que la parte que se beneficia del documento renuncie a él.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prejudicialidad penal. Suspensión.

Planteada una cuestión prejudicial penal en un proceso civil, de importancia tal que no pueda prescindirse de ella para tomar una decisión de fondo adecuada, o que condicione directamente el contenido de esta, se suspenderá la tramitación del proceso civil mientras aquella no sea resuelta por los órganos jurisdiccionales penales competentes.La suspensión de la tramitación del proceso civil por prejudicialidad la dictará el juez de lo civil y solo procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.Que la decisión del órgano jurisdiccional penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal, pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.La suspensión a que se refiere el numeral anterior se dictará mediante auto, de oficio o a instancia de parte, cuando el proceso esté pendiente solo de sentencia, salvo que la suspensión venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, en cuyo caso se acordará sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, y que, a juicio del órgano jurisdiccional, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del Si la parte a quien favorece el documento renuncia a él, no se acordará la suspensión o se levantará la misma.