Artículo 481 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes pueden disponer de sus pretensiones en cualquier momento del proceso, ya sea en primera instancia, durante recursos o en ejecución, mediante actos como renuncia, desistimiento, allanamiento, arbitraje o transacción. Sin embargo, esta facultad no aplica cuando la ley lo prohíbe o limita por razones de orden público, interés general, protección de terceros o cuando constituya fraude de ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Poder de disposición de las partes.

Las partes podrán disponer de las pretensiones interpuestas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.De lo dispuesto en el punto anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de terceros, o cuando implique fraude de ley.