Artículo 482 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo permite que cualquier parte solicite el cierre anticipado del proceso cuando desaparezca el objeto litigioso, se satisfagan las pretensiones fuera del juicio o desaparezca el interés legítimo en obtener protección judicial, dándose audiencia a las partes para que se opongan en un plazo de cinco días. Si hay oposición, el juez convocará a una audiencia sobre este tema y decidirá dentro de tres días si continúa el proceso, pero si todas las partes acuerdan o no hay oposición, se termina inmediatamente mediante auto que tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria. Contra el auto que ordena la terminación cabe recurso de apelación, pero no contra el que dispone continuar el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Finalización anticipada del proceso por carencia sobrevenida de objeto o por satisfacción extraprocesal.
Si tras la demanda o la reconvención ocurriera alguna circunstancia sobrevenida que determinara la carencia de interés legítimo en obtener la protección jurisdiccional solicitada, por desaparición de lo que sea objeto del proceso, por haberse satisfecho las pretensiones fuera de él, o por cualquier otra causa, la parte a quien interese lo planteará al tribunal, que dará audiencia en cinco (5) días a todas las partes personadas.Cuando alguna de las partes entendiera que el objeto procesal no ha desaparecido o que no se ha dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o, con cualesquiera otros argumentos, sostuviera que sigue existiendo interés legítimo en la protección jurisdiccional, presentará su oposición y el juez convocará a una audiencia sobre ese único objeto, en los cinco (5) días siguientes.Terminada la audiencia, en el plazo de tres (3) días el tribunal decidirá por auto si procede continuar el proceso, imponiéndose las costas del incidente a la parte que viera rechazada su pretensión.Si la cuestión fuese planteada por todas las partes, o no se hiciese oposición a la finalización del proceso por esta causa, de inmediato se dictará auto accediendo a lo solicitado.El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria y hará el pronunciamiento sobre costas que proceda.Contra el auto que ordene la continuación del proceso no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.