Artículo 483 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El actor puede renunciar a su pretensión procesal o al derecho material que la sustenta, en cuyo caso el juez debe dictar una sentencia que absuelva al demandado, a menos que la renuncia sea legalmente improcedente, situación en la que el proceso continúa. La sentencia absolutoria resultante tiene efectos de cosa juzgada, lo que impide que se vuelva a discutir el mismo asunto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Renuncia a la pretensión.
Cuando el actor manifieste su renuncia a la pretensión procesal interpuesta o al derecho material en que funde su pretensión, el juez dictará sentencia absolutoria del demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente improcedente, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante.La sentencia absolutoria tendrá efectos de cosa juzgada.