Artículo 484 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandante puede desistir unilateralmente del proceso antes de que el demandado conteste la demanda o sea citado a audiencia, o en cualquier momento si el demandado está en rebeldía; en otros casos requiere la conformidad del demandado, quien tiene cinco días para responder. Si el demandado acepta o no se opone, el tribunal dicta sobreseimiento, pero si se opone, el juez decide sobre la continuación del proceso, y en cualquier caso, el actor conserva el derecho de promover un nuevo proceso por la misma pretensión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desistimiento del proceso.
El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda en el juicio ordinario, o haya sido citado para la audiencia en el juicio abreviado, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.En otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le entregará copia del escrito de desistimiento por plazo de cinco (5) días para que conteste. Si el demandado prestare su conformidad o no se opusiere al desistimiento el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno sobre la continuación del proceso.En los casos en que se dé lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del actor para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.