Artículo 485 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado puede aceptar todas o parte de las pretensiones del actor, en cuyo caso el juez dicta sentencia condenatoria según lo solicitado, pero puede rechazar el allanamiento si viola la ley, el orden público, perjudica a terceros o encubre fraude. Cuando el allanamiento es parcial, el juez puede dictar un auto acogiendo solo los puntos aceptados y continuando el proceso para resolver las cuestiones no allanadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Allanamiento.
El demandado podrá allanarse a todas las pretensiones del actor, aceptándolas, en cuyo caso el juez dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Cuando el juez entienda que el allanamiento es contrario a la ley, al orden público o al interés general, o que se realiza en perjuicio de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictará auto rechazándolo y mandando que el proceso continúe su curso.El allanamiento podrá limitarse solo a una parte de la pretensión planteada por el actor. En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato un auto acogiendo los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podrá ejecutarse conforme a lo establecido en este Código. En caso de allanamiento parcial, el proceso continuará adelante para discutir y resolver sobre las cuestiones planteadas por el actor que no hubieran sido objeto de allanamiento.