Artículo 486 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes en un litigio pueden llegar a un acuerdo o convenio sobre sus pretensiones procesales, el cual debe ser aprobado por el juez para tener validez legal y efecto de sentencia definitiva. El juez debe revisar que el acuerdo no contenga fraude de ley, abuso de derecho o perjuicio a terceros, y si lo aprueba, ordena el cierre del proceso. Una vez homologada la transacción, el litigio termina y se archivan los autos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Transacción judicial.

Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal.Dicho acuerdo o convenio deberá ser homologado por el juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada.A tal efecto, el juez examinará el contenido del acuerdo adoptado por las partes, comprobando que lo convenido no implica fraude de ley o de abuso de derecho, o se realiza en perjuicio de tercero, en cuyo caso no homologará el acuerdo.Aprobada la transacción el juez ordenará poner fin al proceso, con el archivo de lo actuado.