Artículo 487 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una transacción homologada judicialmente puede ser impugnada por las mismas causas que invalidan cualquier contrato, dentro de quince días después de la audiencia, ante el mismo juzgado que la aprobó. Tanto las partes como cualquier persona que resulte afectada o perjudicada por el acuerdo tienen legitimación activa para ejercitar la impugnación, siguiendo los procedimientos y recursos establecidos en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Impugnación y ejecución de la transacción.
El acuerdo transaccional homologado judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos.La impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal por los trámites y con los recursos establecidos en este Código y caducará a los quince (15) días de la celebración de la audiencia.Además de las partes, también estarán legitimadas para impugnar el acuerdo transaccional las personas a quienes afecte o pudieran sufrir perjuicio por el mismo.