Artículo 488 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El acuerdo de transacción, después de ser aprobado por el juez, se convierte en un documento que puede ejecutarse como si fuera una sentencia judicial. Una vez homologado, las partes pueden recurrir a los procedimientos de ejecución establecidos en el Código para hacer cumplir lo pactado en la transacción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ejecución del acuerdo de transacción. Lo convenido en transacción, una vez homologado judicialmente, tendrá la consideración de título de ejecución y podrá llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias regulados en este Código.