Artículo 489 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El abandono de un proceso ocurre cuando no hay actividad procesal durante un año en primera instancia o seis meses en segunda instancia o casación, contados desde la última actuación o notificación. La declaración de abandono se hace mediante auto, puede ser de oficio o a solicitud de parte, y conlleva la condena en costas para quien lo causó. Esta figura legal aplica también contra el Estado, personas de derecho público, incapaces y ausentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Abandono del proceso.

En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de un (1) año, si el asunto estuviere en la primera instancia, o en el plazo de seis (6) meses si lo fuere en segunda instancia o en recurso de casación. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última actuación procesal o desde la última notificación efectuada a las partes.El abandono se declarará por medio de auto, de oficio, a pedido de parte o de tercero legitimado, y contendrá la condena en costas, conforme a las reglas generales, a la parte que diere lugar a ella.El abandono operará también contra el Estado y demás personas de derecho público, incapaces y ausentes.