Artículo 490 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procedimientos de ejecución forzosa, las normas sobre abandono de proceso no aplican, permitiendo que las actuaciones continúen hasta que se cumpla la sentencia aunque haya pasado tiempo sin movimiento procesal. Esto significa que un acreedor puede seguir ejecutando una sentencia sin que su inactividad cause la extinción del proceso como ocurriría en otros tipos de litigios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exclusión del abandono del proceso en ejecución forzosa. Las disposiciones sobre abandono del proceso no serán de aplicación para la ejecución forzosa, cuyas actuaciones podrán continuar hasta lograr el cumplimiento de lo juzgado, aunque el proceso haya quedado sin curso durante los plazos señalados en el artículo anterior.