Artículo 50 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La suspensión de un proceso civil se levanta cuando termina el juicio criminal conexo o cuando este se paraliza por causa que impide su continuación normal. Si el proceso penal sobre falsedad de documento termina con sentencia declarando que el documento es auténtico o que no se probó su falsedad, la parte perjudicada por la suspensión del proceso civil puede solicitar indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Levantamiento de la suspensión. Efectos.
Las suspensiones a que se refiere el artículo anterior se levantarán cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.Si el proceso penal sobre falsedad de un documento fuese incoado por denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil puede pedir en este indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en este Código.