Artículo 491 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El abandono de instancia o recurso no ocurre cuando el procedimiento se ha paralizado por fuerza mayor o por acuerdo aprobado judicialmente entre las partes. Tampoco se configura el abandono si la parálisis del proceso resulta de otras causas ajenas a la voluntad de las partes o que sean responsabilidad del tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exclusión del abandono por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
No se producirá el abandono de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor.Tampoco se producirá el abandono si el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de las partes aprobado judicialmente, o por cualquiera otra causa contraria a la voluntad de las partes o interesados, o imputables al tribunal.