Artículo 492 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se declara el abandono de un proceso en primera instancia, el juez debe cancelar inmediatamente todos los efectos de las resoluciones dictadas, incluidas las medidas cautelares, y archivar el caso. Si el abandono se declara en segunda instancia o en casación, la decisión impugnada queda firme y los autos se devuelven al juzgado de origen con la certificación respectiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Efectos del abandono.

Declarado y firme el abandono del proceso en primera instancia, el juez ordenará el cese inmediato de los efectos de todas las resoluciones dictadas en el proceso respectivo, incluidas las medidas cautelares, así como el sobreseimiento y archivo del mismo.Si se declare el abandono en segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por firme la decisión impugnada y se devolverán los autos al juzgado de origen, junto con la certificación correspondiente.