Artículo 51 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se deniega la suspensión del proceso civil en primera instancia, solo se puede presentar un recurso de reposición o volver a solicitar la suspensión en segunda instancia o en casación. Si el juez de primera instancia sí acuerda la suspensión, entonces sí procede el recurso de apelación contra esa decisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos contra la resolución de suspensión.
Contra la resolución que deniegue la suspensión de la tramitación del proceso civil en primera instancia, solo se podrá interponer recurso de reposición o reproducir la solicitud de suspensión durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación del recurso extraordinario de casación.Contra el auto que acuerde la suspensión en primera instancia cabrá recurso de apelación.