Artículo 502 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los acuerdos de las juntas, asambleas y consejos de sociedades anónimas pueden impugnarse cuando violen la ley, contravengan los estatutos o causen daño a los intereses de la sociedad en beneficio de accionistas o terceros, siendo nulos los que contraríen la ley y anulables los demás. La impugnación no procede si el acuerdo fue previamente dejado sin efecto o sustituido válidamente, y el juez puede otorgar un plazo para subsanar la causa de impugnación cuando sea posible eliminarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Causas de impugnación de acuerdos de sociedades anónimas.
Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas, asambleas y consejos que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos, o lesionen en beneficio de uno (1) o varios accionistas o de terceros los intereses de la sociedad.Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el numeral anterior serán anulables.No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.Si fuere posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.