Artículo 504 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los acuerdos de la junta directiva y la asamblea general de cooperativas pueden ser impugnados por ser nulos o anulables, con plazos que varían según quién impugne: dos meses para miembros de junta directiva en casos de nulidad, un mes para anulabilidad, y un año para los demás casos. También pueden impugnarse acuerdos de asamblea que contravengan la ley, los estatutos o lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de terceros. No procede la impugnación si el acuerdo ya fue dejado sin efecto o sustituido válidamente, aunque el tribunal puede otorgar un plazo razonable para subsanar la causa de impugnación si es posible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Causas de impugnación de acuerdos de cooperativas.

Podrán ser impugnados los acuerdos de la junta directiva del organismo rector que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos (2) meses o un (1) mes, respectivamente, desde su adopción si el impugnante es miembro de la junta directiva; en los demás casos será de un (1) año.En los mismos plazos podrán ser también impugnados los acuerdos de la asamblea general de cooperativistas que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios de ellos o de terceros, los intereses de la cooperativa.No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el tribunal otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.