Artículo 505 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los acuerdos que violen la ley son nulos, mientras que los demás acuerdos son anulables. Para impugnar acuerdos nulos existe un plazo de caducidad de un año desde su adopción o inscripción, excepto aquellos que contravengan el orden público que no prescriben. La impugnación de acuerdos anulables debe ejercerse dentro de cuarenta días contados desde la fecha de adopción o inscripción del acuerdo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Nulidad de acuerdos y caducidad de la pretensión.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el artículo anterior serán anulables.La pretensión de impugnación de los acuerdos nulos de las entidades contempladas en esta sección, caducará en el plazo de un (1) año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.La pretensión de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta (40) días.Los plazos de caducidad previstos en los numerales anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su inscripción.