Artículo 506 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cualquier socio, administrador, comisario o tercero con interés legítimo puede impugnar acuerdos nulos, mientras que solo los socios que se opusieron en acta, los ausentes o privados del voto, y los administradores pueden impugnar acuerdos anulables. En cooperativas, todos los socios pueden impugnar acuerdos nulos incluyendo miembros del consejo que votaron a favor, y pueden impugnar acuerdos anulables los asistentes que votaron en contra, los ausentes, los privados del voto, los interventores y el cinco por ciento de los socios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación.
Para la impugnación de los acuerdos nulos de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están legitimados todos los socios, los administradores, comisarios y cualquier tercero que acredite interés legítimo.Para la impugnación de acuerdos anulables de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.Para la impugnación de los acuerdos nulos dictados en el seno de los órganos de las cooperativas están legitimados todos los socios, incluso los miembros del consejo rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido. Asimismo, están legitimados para el ejercicio de las pretensiones de impugnación de los acuerdos anulables, los asistentes a la reunión del consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, así como los interventores y el cinco por ciento (5%) de los socios. En los demás aspectos, se ajustará al procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos de la asamblea general.