Artículo 507 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Para impugnar acuerdos de una sociedad, la demanda debe dirigirse contra la sociedad representada por quien corresponda legalmente, y si el actor tiene representación exclusiva pero la junta no designó representante, el juez nombrará a uno entre los accionistas que votaron a favor del acuerdo cuestionado. Los accionistas que apoyaron el acuerdo pueden intervenir en el proceso para defenderlo, y quienes promuevan nulidad o anulabilidad deben depositar sus títulos ante notario o banco para obtener certificado que acompañe la demanda, siendo estos títulos devueltos solo al finalizar el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Requisitos para la interposición de la pretensión.

Las pretensiones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad, que estará representada por las personas a quien corresponda legal o estatutariamente.Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará a la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.Para la interposición de las pretensiones de nulidad y anulabilidad, los accionistas depositarán sus títulos ante notario o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.Los títulos depositados no se devolverán sino hasta la conclusión del proceso.