Artículo 508 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se demanda la nulidad o anulabilidad de acuerdos tomados en una junta, asamblea o sesión de un órgano administrativo, los tribunales deben acumular automáticamente todas las demandas similares que se presenten dentro de los cuarenta días siguientes a la primera demanda presentada. En lugares con múltiples juzgados, todas las demandas posteriores sobre el mismo asunto se asignan al mismo juzgado que conoció de la demanda inicial para garantizar una tramitación unificada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acumulación de pretensiones.
Cuando la demanda tenga por objeto la impugnación de acuerdos sociales se acumularán de oficio todas las que pretendan la declaración de nulidad o de anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma junta o asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten dentro de los cuarenta (40) días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera.En todo caso, en los lugares donde hubiere más de un juzgado de letras, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.