Artículo 534 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El titular de derechos de propiedad intelectual puede solicitar medidas cautelares urgentes para proteger sus derechos, incluyendo la intervención y depósito de ingresos ilícitos, el embargo de ganancias de espectáculos, la suspensión de actividades de reproducción y distribución, y el secuestro de obras infractoras, materiales y equipos utilizados en la violación. Estas medidas son adicionales a las establecidas en la Ley del Derecho de Autor y buscan proteger de manera inmediata los derechos del titular mientras se resuelve el conflicto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares. El titular de los derechos de propiedad intelectual podrá solicitar además de las medidas cautelares establecidas en el artículo 174 de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, aquellas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:
La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración. Igualmente se podrá solicitar el embargo del producto de los espectáculos teatrales, cinematográficos, filarmónicos o cualquier otro similar.La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda.El secuestro temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual, así como el secuestro del material empleado para su producción.El secuestro del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública. En el caso de los programas de ordenador, se podrá acordar el secuestro de los utilizados.El embargo de los equipos, aparatos y materiales.