Artículo 541 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una entidad estatal o un órgano administrativo realiza publicidad ilícita, no es obligatorio presentar un reclamo administrativo previo antes de solicitar su cesación o rectificación ante los tribunales. Esta excepción simplifica el procedimiento judicial contra la publicidad ilegal de las instituciones públicas, permitiendo que los afectados acudan directamente a la vía jurisdiccional sin agotar previamente las instancias administrativas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Improcedencia de reclamo administrativo previo. No será necesaria la presentación de reclamación administrativa previa para interponer la pretensión de cesación o de rectificación de la publicidad ilícita cuando el anunciante sea un órgano administrativo o un ente público.