Artículo 556 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los jueces, magistrados y fiscales pueden ser responsables civilmente por los daños que causen durante el ejercicio de sus funciones cuando actúen con dolo (intención maliciosa, falsedad o fraude) o con culpa inexcusable (error grave de derecho o violación del derecho de defensa), independientemente de otras sanciones administrativas o penales que correspondan. El dolo se configura cuando hay falsedad, fraude o negación de justicia, mientras que la culpa inexcusable se produce por errores graves en la aplicación del derecho o cuando se causa indefensión al no resolver sobre hechos probados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Causas.

El juez, magistrado o fiscal es civilmente responsable cuando en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, causare daño a las partes o a terceros al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.La conducta se considera dolosa cuando el juez, magistrado o fiscal incurriere en falsedad o fraude, o denegare justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia.Incurrirá en culpa inexcusable cuando cometiera un grave error de derecho, o causare indefensión al no decidir sobre los hechos probados por el afectado.