Artículo 557 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los jueces, magistrados y fiscales son responsables civilmente solo por los daños y perjuicios que causen a las partes o terceros, limitándose esta responsabilidad al resarcimiento económico. Se consideran perjuicios estimables aquellos que pueden ser evaluados en dinero, según el criterio prudente de los tribunales que conocen del caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resarcimiento de daños y perjuicios.
La responsabilidad civil de los jueces, magistrados y fiscales estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables causados a las partes o a terceros.Se entenderá por perjuicios estimables, para los efectos de este artículo, todos los que pueden ser apreciados en efectivo, al prudente arbitrio de los órganos jurisdiccionales.