Artículo 558 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El proceso de legitimación solo puede iniciarse cuando existe una parte que ha sido perjudicada por la situación que se reclama, o en su defecto, sus causahabientes, es decir, aquellos que heredan sus derechos. Esto significa que no cualquier persona puede promover este proceso, sino únicamente quienes tienen un interés directo en el asunto o sus sucesores legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Legitimación. Este proceso solo se iniciará a instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes.