Artículo 559 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Para interponer una demanda por daño, previamente debe probarse que se agotaron todos los recursos de impugnación disponibles en la ley contra la resolución que causó el perjuicio. Esto significa que el demandante debe haber utilizado todas las opciones legales para recurrir o cuestionar la decisión antes de poder acudir a los tribunales. Este requisito de agotamiento de recursos es obligatorio y debe estar debidamente acreditado para que la demanda sea procedente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agotamiento de recursos. La demanda solo podrá interponerse cuando resulte acreditado que se han utilizado todos los medios impugnatorios previstos en la ley contra la resolución causante del daño.