Artículo 568 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un daño pueden demandar ante los jueces civiles cuando sus miembros estén identificados o sean fácilmente identificables, siempre que la mayoría de los afectados se constituya como grupo para iniciar el proceso. Además, las entidades autorizadas conforme a la normativa internacional también tienen capacidad para interponer demandas de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Capacidad.

Podrán ser parte en los procesos ante los jueces civiles los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.También podrán ser parte las entidades habilitadas conforme a la normativa internacional para la interposición de la pretensión de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.