Artículo 569 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las entidades mencionadas anteriormente deben ser representadas en juicio por las personas que actúan en su nombre ante terceros, ya sea por su posición de facto o conforme a los acuerdos internos de la entidad. Estas personas tienen la facultad legal de comparecencia en los procesos judicales en representación de la organización que representan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Comparecencia en juicio y representación. Por las entidades a que se refiere el artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.