Artículo 575 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede eximir al demandante de presentar caución (garantía económica) cuando solicita medidas cautelares en procesos que buscan proteger los intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios. Esta exención se otorga considerando las circunstancias particulares del caso, el impacto económico y la repercusión social de los intereses involucrados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Exención de caución en la medida cautelar. En los procedimientos en los que se interponga la pretensión de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el juez podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.