Artículo 576 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Durante la audiencia preliminar, si las partes no alcanzan un acuerdo, el tribunal evalúa si el proceso puede continuar como demanda colectiva y decide de forma motivada si reúne los requisitos legales. El tribunal puede separar las peticiones en diferentes procesos colectivos para proteger intereses o derechos colectivos, difusos o individuales homogéneos, siempre que esta división genere ahorro de recursos o mejore la administración del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Especialidades de la audiencia preliminar.
Si no se lograra ningún acuerdo o no aceptara los términos del mismo en la audiencia preliminar, el tribunal decidirá motivadamente si el proceso reúne las condiciones para proseguir como colectivo.En tal caso, podrá separar las peticiones en procesos colectivos distintos, tendentes a la tutela, respectivamente, de los intereses o derechos colectivos, difusos o individuales homogéneos, siempre que la separación represente economía procesal o facilite la conducción del proceso.