Artículo 577 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En este proceso son admisibles todos los medios de prueba obtenidos lícitamente, siendo la carga probatoria responsabilidad de quien tenga conocimientos científicos, técnicos o mayor facilidad para demostrar los hechos, aunque el juez puede suplir deficiencias probatorias recurriendo a pericias de entidades públicas especializadas. El juez tiene la facultad de modificar la distribución de la carga de prueba si surgen cambios relevantes durante el proceso y puede ordenar de oficio la producción de pruebas, siempre respetando el derecho al contradictorio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba y carga de prueba.

Son admisibles en este proceso todos los medios de prueba, incluida la documental estadística o por muestreo, siempre que sean obtenidos por medios lícitos.La carga de la prueba incumbe a la parte que posea conocimientos científicos, técnicos o informaciones específicas sobre los hechos, o mayor facilidad para su demostración. Sin embargo, si la parte gravada con la carga de la prueba no aportare el conocimiento o información precisos para resolver, el juez podrá suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para dictar una sentencia de fondo, pudiendo requerir pericias a entidades públicas cuyo objeto estuviere ligado a la materia en debate.Si durante la fase alegatoria surgieren modificaciones de hecho o de derecho relevantes para el juzgamiento de la causa, el juez podrá ordenar, en decisión fundada, una distribución de la carga de la prueba distinta a la prevista legalmente, y conceder a la parte a quien le fue atribuida un plazo razonable para la producción de la prueba, respetando las garantías del contradictorio.El juez podrá ordenar de oficio la producción de pruebas, con el debido respeto de las garantías del contradictorio.