Artículo 578 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las sentencias en demandas de asociaciones de consumidores deben identificar individualmente a los beneficiados o, cuando no sea posible, establecer los requisitos para exigir el cumplimiento de la condena, ya sea de dinero, acciones u omisiones. Si la sentencia declara ilícita una conducta, debe determinarse si esa declaración tendrá efectos generales más allá de las partes del proceso, y en casos de cesación de actividades ilícitas, el juez puede ordenar la publicación de la sentencia e imponer multas diarias de uno a tres salarios mínimos por incumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sentencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere este Código estarán sujetas a las siguientes reglas:Si se hubiere pretendido una condena pecuniaria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.En las sentencias estimatorias de una pretensión de cesación el juez, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.La sentencia estimatoria de una pretensión de cesación impondrá una multa que oscilará de uno (1) a tres (3) salarios mínimos, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado.