Artículo 579 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que una sentencia sobre pretensiones colectivas queda firme, puede ser publicada en un periódico de circulación nacional por orden judicial, siendo el demandado condenado quien corre con los gastos dentro de quince días posteriores a la notificación. Además, cuando prospera una pretensión colectiva o individual de nulidad respecto a condiciones generales de contratación, el juez ordena al titular del Registro de Condiciones Generales que inscriba la sentencia en dicho registro para que quede constancia oficial de la misma.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Publicidad e inscripción de las sentencias.
Habiéndose interpuesto una pretensión colectiva, una vez firme el fallo, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en un periódico de circulación nacional, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince (15) días desde la notificación de la sentencia.En todo caso en que hubiere prosperado una pretensión colectiva o una pretensión individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el juez dictará mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.