Artículo 580 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En los litigios sobre intereses o derechos colectivos o difusos, la sentencia vincula a todos los miembros del grupo sin excepción. En cambio, cuando se trata de derechos individuales homogéneos, la sentencia tiene efecto general en el aspecto colectivo, pero cada miembro puede presentar solicitudes u oposiciones durante la ejecución para que la sentencia no le afecte en su situación particular.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cosa juzgada.

Cuando se trate de intereses o derechos colectivos o difusos, la cosa juzgada tendrá eficacia erga omnes y vinculará los miembros del grupo, categoría o clase.Cuando se trate de intereses o derechos individuales homogéneos, la cosa juzgada tendrá eficacia erga omnes en el plano colectivo, pero la sentencia que acoja la demanda no vinculará a los miembros del grupo, categoría o clase, que podrán formular solicitudes y oposiciones propias en el proceso de ejecución para dejar sin efecto la eficacia de la decisión en su esfera jurídica individual.