Artículo 581 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una sentencia condena a alguien a favor de consumidores o usuarios pero no especifica quiénes son esos beneficiarios individuales, el juez de ejecución puede reconocer a personas específicas como beneficiarias mediante un auto, después de escuchar al condenado y verificar que cumplen con los requisitos de la sentencia. Una vez reconocidos en este auto, los beneficiarios pueden proceder a ejecutar la condena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Indeterminación de los beneficiados. Cuando las sentencias de condena no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquella, el juez competente para la ejecución, a solicitud de uno (1) o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución.