Artículo 582 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un juez condena a reparar daños a un bien, ordena que la indemnización se deposite en fideicomiso en un banco para reconstruir el bien dañado o, si no es posible, para realizar acciones que minimicen el daño o eviten que se repita. El juez especifica mediante auto el destino exacto de los fondos considerando el tipo de bien afectado y otras circunstancias relevantes, estableciendo las medidas que el banco debe tomar y el plazo razonable para ejecutarlas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Indemnización.

En la sentencia que condene a la reparación de los daños provocados a un bien, el juez dispondrá que la indemnización sea ingresada en condición de fideicomiso a una institución bancaria. Sus recursos serán destinados a la reconstrucción de los bienes lesionados o, si esto no fuere posible, a la realización de actividades tendentes a minimizar la lesión o a evitar que se repita, entre otras que beneficien al bien jurídico perjudicado.En atención a la especificidad del bien jurídico dañado, a la extensión territorial afectada y a otras circunstancias consideradas relevantes, el juez podrá determinar, a través de un auto, el destino de la indemnización; dictará las providencias que deban ser tomadas para la reconstrucción de los bienes afectados; podrá ordenar la realización de actividades tendientes a minimizar la lesión o a evitar que se repita, entre otras, que beneficien el bien jurídico tutelado.La decisión que especifique el destino de la indemnización indicará, de modo claro y preciso, las medidas que deberán ser tomadas por la institución bancaria designada como depositaria del valor de la indemnización, así como el plazo razonable para que tales medidas sean practicadas.