Artículo 583 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El proceso abreviado inicia con un escrito de demanda fechado y firmado que debe contener la identificación del juzgado, las partes involucradas con sus domicilios, los datos del abogado si lo hay, la descripción de los hechos y la petición precisa, sin necesidad de fundamentación jurídica. El demandante debe proponer en la demanda todas las pruebas que desee practicar, las cuales el juez puede admitir para realizarlas antes de la audiencia según lo establece el código, acompañando además los documentos necesarios para justificar el contenido de la demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Escrito de demanda.

El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda, debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:El órgano jurisdiccional ante quien se presenta.Los datos que sean necesarios para la identificación del demandante y del demandado. También se identificarán a cualesquiera otros interesados que deban ser llamados al En ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de notificaciones.La identificación, en su caso, del profesional del derecho que defienda y represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizarán en el domicilio que estos señalen.La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición.La petición precisa.En este procedimiento el demandante no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda.En el escrito de demanda se propondrán todas las pruebas que pretenda utilizar el demandante cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la En caso de que las admita el juez, dichas pruebas se practicarán antes de la audiencia en la forma establecida por este Código.A la demanda se acompañarán los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.