Artículo 584 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En los litigios del proceso abreviado, especialmente cuando la cantidad demandada no excede cinco mil lempiras, se pueden utilizar formularios normalizados para presentar la demanda y la contestación, simplificando así el procedimiento. La Corte Suprema de Justicia es la responsable de crear y aprobar los modelos de estos formularios que los tribunales utilizarán.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Demanda mediante formularios normalizados.

En los litigios que deban seguirse por los trámites del proceso abreviado, y especialmente cuando la pretensión no supere los cinco mil lempiras (L5,000.00), podrán utilizarse formularios normalizados de demanda. En estos casos se podrá establecer que la contestación a la demanda se efectúe también mediante formulario, que el tribunal acompañará a la notificación de la demanda.La Corte Suprema de Justicia elaborará y aprobará los correspondientes modelos de formularios a que se refiere este artículo.