Artículo 585 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La acumulación objetiva de pretensiones solo es permitida cuando las demandas se fundamentan en los mismos hechos o cuando una es requisito previo de la otra. Para que esta acumulación sea válida, todas las pretensiones deben corresponder al proceso abreviado, el juez debe ser competente para conocerlas y la ley no debe prohibir expresamente su acumulación. La acumulación subjetiva de pretensiones y de procesos se rige por las normas generales del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acumulación. Regla especial para la acumulación objetiva de pretensiones.

En los supuestos de acumulación subjetiva de pretensiones y de acumulación de procesos se aplicarán las normas generales de este Código.No procederá la acumulación objetiva de pretensiones salvo que se basen en unos mismos hechos o tuvieran carácter prejudicial unas respecto de otras.Para que la acumulación contemplada en el numeral anterior pueda admitirse será necesario que todas las pretensiones que se pretende acumular estén en el ámbito del proceso abreviado, que el juez que deba conocer de la acumulación sea competente objetiva y funcionalmente, y que la acumulación no esté prohibida por la ley.