Artículo 586 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez tiene cinco días desde la presentación de la demanda para decidir si la admite o rechaza. Debe dictar un auto de admisión cuando la demanda cumple con todos los requisitos legales y presupuestos procesales sin defectos. Si la demanda contiene defectos insubsanables o no cumple los presupuestos procesales, el juez debe dictar un auto declarándola inadmisible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite de admisión de la demanda.
El juez resolverá lo procedente sobre la admisión de la demanda en el plazo de cinco (5) días desde su presentación.Dictará auto de admisión cuando la demanda cumpla con todos los requisitos legales, incluidos los presupuestos procesales y no presente defectos.Dictará auto declarando inadmisible cuando la demanda contenga defectos o no se hayan cumplido presupuestos procesales que sean insubsanables.