Artículo 587 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez puede detectar de oficio defectos o incumplimientos procesales en la demanda y debe notificar al demandante para que los corrija dentro de cinco días. Si el demandante no subsana los defectos en ese plazo, el juez ordenará archivar el proceso; en caso contrario, dictará un auto admitiendo la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Subsanación de los defectos apreciados de oficio en la demanda.
Si el juez apreciara que la demanda tiene defectos o no se cumplen presupuestos procesales subsanables, se los notificará al demandante para que los subsane en un plazo de cinco (5) días.Transcurrido dicho plazo sin que el demandante haya procedido a la subsanación, ordenará el archivo de lo En caso contrario, dictará auto de admisión de la demanda.