Artículo 588 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe fijar fecha, hora y día para la audiencia en la resolución que admite la demanda, notificando al demandante por citación y al demandado con copia de la demanda y sus documentos adjuntos. Las partes deben ser advertidas de que asistan con todas las pruebas que utilizarán en el proceso, y debe existir un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte entre la citación y la celebración de la audiencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Señalamiento de la audiencia.
En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha, día y hora para la celebración de la audiencia, que se comunicará al demandante mediante citación.Igualmente se procederá respecto del demandado, adjuntándose en estos casos a la citación las copias de la demanda y sus documentos.En todas las citaciones se advertirá a las partes que deberán asistir a la audiencia con todas las pruebas que pretendan utilizar.Entre la citación y la celebración de la audiencia habrá de mediar un mínimo de diez (10) días y un máximo de veinte (20).