Artículo 589 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En el proceso abreviado, el demandado que desee reconvenir debe notificar al demandante con al menos cinco días de anticipación, expresando los hechos y su petición, a menos que ya haya comunicado esto durante la conciliación previa. El demandado también debe proponer con la misma antelación todas las pruebas que puedan suspender la audiencia, practicándose antes de esta. La reconvención debe estar dentro del ámbito del proceso abreviado y tener conexión con la demanda principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconvención y prueba previa a la audiencia.
El demandado que pretenda reconvenir en el proceso abreviado deberá ponerlo en conocimiento del demandante, expresando en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta, con cinco (5) días al menos de antelación respecto de la fecha de la audiencia, salvo que el demandante ya tuviera conocimiento de ello al haberse expresado en el acto de conciliación previo al proceso.Con la misma antelación, el demandado deberá proponer todas las pruebas cuya práctica pueda determinar la suspensión de la audiencia, en cuyo caso se practicarán con antelación a esta. La pretensión reconvencional deberá estar comprendida en el ámbito del proceso abreviado y tener conexión con las pretensiones de la demanda principal.