Artículo 591 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En la audiencia del proceso sumario, primero se intenta conciliar a las partes siguiendo las reglas de la audiencia preliminar ordinaria, y si no hay acuerdo, el demandante ratifica su demanda. Posteriormente, el demandado puede plantear excepciones procesales, reconocer o negar los hechos y la petición, y finalmente presentar su demanda reconvencional si la tiene.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Alegaciones.
La audiencia principiará mediante el intento de conciliación, que se regirá por lo dispuesto para la audiencia preliminar del proceso ordinario. Si no hubiere acuerdo corresponderá al demandante ratificar su demanda.Seguidamente contestará el demandado, quien podrá oponer en primer término las excepciones procesales y luego reconocer o negar los hechos y la petición de la demanda. En último lugar, si es el caso, expondrá su demanda reconvencional.